JUSTICIA en tela de duda
- Juan Ignacio Blanco
- - Publicado: 18/8/2001 - 11:00 pm
Las acusaciones y señalamientos por falta de transparencia en las actuaciones de algunos jueces y funcionarios encargados de administrar justicia, se mantienen en el ambiente, cuando el Primer Tribunal de Justicia suspende a dos jueces por espacio de 30 días y se presentan tres quejas contra un juez marítimo. El pasado mes de julio el Primer Tribunal de Justicia ordenó la suspensión del cargo por 30 días de los jueces civiles Jorge Lau Cruz y Ulises Calvo por la comisión de algunas faltas éticas en el ejercicio de sus funciones.
La citada suspensión es una de las sanciones más leves aplicadas por la Corte Suprema de Justicia a los jueces y funcionarios judiciales, por la comisión de faltas en el manejo de sus despachos o por incumplimiento de las normas éticas.
En el caso del proceso disciplinario seguido contra el Juez Tercero Civil, Jorge Lau Cruz, ésta obedeció a una queja presentada por el abogado Francisco Zaldívar, luego que el juez gestionara personalmente el cobro de los honorarios de una perito dentro de un proceso civil dentro de ese despacho. De acuerdo con la querella presentada por Zaldívar, esta actuación del juez constituyó un exceso en sus atribuciones como jefe del despacho. Esta opinión fue avalada por el Primer Tribunal de Justicia que estimó que la actuación se encuadra entre las contenidas en el artículo del Código Judicial que señalan las infracciones cometidas por los servidores judiciales.
Según el tribunal las normas contenidas en este artículo del Código Judicial son de estricto cumplimiento por parte de los servidores judiciales y en este caso específico fueron incumplidas por el juez Lau Cruz. En la calificación de este hecho el tribunal estimó que la gestión de cobro realizada por el juez Lau Cruz constituyó una acción que riñe con lo establecido en el ordinal 21 del artículo 440 del Código Judicial en concordancia con el ordinal 10 del artículo 285 de ese mismo código.
Dentro de la queja presentada también se incluye el supuesto hecho que el juez Lau Cruz abusó de su poder con mucho rigor y lo ha puesto en graves dificultades, haciendo prevalecer los intereses de peritos designados por él. En tanto, en su respuesta el juez Lau Cruz consideró que su actuación para solicitar el pago de los honorarios a la perito no es una actuación contraria al derecho y por esto estimó que encuadra dentro del precepto del artículo 1,049, el cual permite al juez tomar cuenta en estos asuntos cuando no se hayan pagado los gastos de proceso.
QUEJA PRESENTADA CONTRA JUEZ CALVO
El proceso disciplinario contra el juez Cuarto Civil, Ulises Calvo tuvo su génesis a raíz de una serie de publicaciones aparecidas en medios de comunicación locales, tras una denuncia penal presentada por Julio César Morales Vega, contra el citado juez en el proceso de liquidación de la Universal Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
Dentro de la queja se le atribuyen al juez Calvo haber nombrado como asistente y luego como alguacil ejecutora a la licenciada Yadizbeth Anria Sobenis, quien según el denunciante se encontraba recién graduada. A la vez indica que ésta fue nombrada como asesora legal en la liquidación de la Universal, cuando el proceso se encuentra radicado en ese juzgado.
Además, otro señalamiento efectuado contra el juez fue haber autorizado a la abogada Yadizbteh Anria Sobenis a fin que comprara por la suma de B/.35,000 el apartamento No. 3-B en el condominio Plaza Marina, ubicado en San Francisco, cuando este inmueble pertenecía a la liquidación de la Universal y el citado bien tenía un valor comercial de aproximadamente B/.76,000.
Luego que el Primer Tribunal de Justicia evaluara las acusaciones formuladas contra el juez Calvo determinó que el nombramiento de alguacil ejecutora interina realizado a favor de Yadizbeth Anria Sobenis se hizo en violación a derecho. El tribunal estableció que para optar por este cargo las personas deben tener como mínimo tres años de experiencia, y la licenciada Yadizbeth Anria Sobenis no cumplía con este requisito. Así mismo, estableció que esta circunstancia configura causal para imponer sanción disciplinaria al juez Calvo.
A su vez establece que el juez Calvo por omisión permitió que la licencia Yadizbeth Anria Sobenis, estando nombrada como abogada en la liquidación de la Universal Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., participara en la subasta pública y adquiriera así un bien inmueble que formaba parte del patrimonio de dicha liquidación, lo que tiene un componente ético negativo que afectó la transparencia de la cual debió estar revestida la venta judicial.
Establece que el juez Calvo como máximo rector de la liquidación de la Universal Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. tuvo pleno conocimiento de la adquisición del apartamento por parte de Yadizbeth Anria Sobenis y que éste no debió haber permitido dicho acto. Por lo que el tribunal concluyó que el juez Calvo faltó a sus deberes de juez, lo que debe hacerlo responsable a una sanción disciplinaria.
CASO CALIXTO MALCOLM
Otro proceso que se adelanta es el seguido contra el juez Marítimo, Calixto Malcolm, quien enfrenta quejas presentadas por Paulino Abadía Cajar, otra presentada por la firma Carrera Pittí y la firma Morgan & Morgan, por supuesto enriquecimiento ilícito. En la denuncia presentada contra el juez Malcolm ante el Ministerio Público y que se encuentra radicada en la Fiscalía Segunda Anticorrupción se le acusa de ejecutar depósitos en diversas cuentas bancarias en las que se ingresaron fuertes sumas de dinero, que no corresponden a los emolumentos recibidos como juez, profesor en la Universidad de Panamá y como profesor de Maestría en la Facultad de Derecho.
La denuncia contra el juez Malcolm tiene su inicio el 7 de julio del 2000 cuando se celebró el remate de la embarcación Asturias, que mantenía seis procesos de ejecución de crédito marítimo privilegiado en el Tribunal Marítimo de Panamá. Esta embarcación fue adquirida por Inter Pacific Fish Corp por B/.3,515 millones, suma que estaba por encima de los 2/3 de su avalúo.
Luego el juez anuló el remate del barco para que el banco pudiera hacer postura por su crédito, al indicar que el alguacil del tribunal erró al no dejar hacer postura por su crédito. Posteriormente, el 12 de julio del 2000, en horas inhábiles, el juez le devolvió los B/.3,515 millones y que luego de ello el funcionario depositó B/.30,000 en efectivo en su cuenta. Luego que negara la reconsideración de la resolución que anuló el remate, dos de los acreedores del buque interpusieron demanda de Amparo de Garantías Constitucionales. Al día siguiente el juez marítimo retiró los B/.30,000 de su cuenta en el Banco del Istmo mediante cheque de gerencia.
La Corte Suprema de Justicia admitió los amparos y suspendió cualquiera nueva venta judicial del Asturias y mediante fallo del 29 de septiembre del 2000 concedió el amparo y revocó la resolución que anuló la venta judicial a Inter Pacific Fish Corp.
En la denuncia presentada contra Calixto Malcolm se señala que durante el tiempo que ha ejercido como juez del Tribunal Marítimo ha incrementado su patrimonio de manera injustificada, frente a los salarios, dietas, viáticos. Dentro de un esquema que se incluye en las investigaciones realizadas se establece que Malcolm percibió entre junio de 1999 y diciembre del 2000, unos B/.102,630 como juez marítimo y en las universidades que labora, con promedio mensual de salarios por el orden de B/.5,701.
Mientras que su total de depósitos bancarios para la misma fecha ascendía a B/.135,282 con promedio mensual de B/.7,120. En su declaración patrimonial el juez Calixto Malcolm declaró ingresos por B/.1,019 como profesor de la Universidad de Panamá, B/.400 como profesor del Programa de Maestría en la Facultad de Derecho, B/.100 como profesor en la Universidad Santa María La Antigua y B/.6,000 como juez titular del Tribunal Marítimo.
Según la Dirección de Recursos Humanos del Organo Judicial de noviembre de 1996 hasta el 31 de enero del 2001 Calixto Malcolm recibió B/.137,400 en concepto de salario, B/.1,633 por XIII mes y B/.88,300 por gastos de representación.
A la vez mantuvo un depósito a plazo fijo que se inició con B/.15,000 y que se incrementó hasta B/.50,000. Otra cuenta bancaria mantenida por Malcolm abierta en junio del 2000 se inició con un depósito de B/.100,000 y que llegó hasta la cifra de B/.103,629. También se ubicó otro plazo fijo abierto en 1999 con un valor inicial de B/.50,000 y luego alcanzó la suma de B/.53,000 y una tarjeta de crédito con un límite de B/.10,000.
La citada suspensión es una de las sanciones más leves aplicadas por la Corte Suprema de Justicia a los jueces y funcionarios judiciales, por la comisión de faltas en el manejo de sus despachos o por incumplimiento de las normas éticas.
En el caso del proceso disciplinario seguido contra el Juez Tercero Civil, Jorge Lau Cruz, ésta obedeció a una queja presentada por el abogado Francisco Zaldívar, luego que el juez gestionara personalmente el cobro de los honorarios de una perito dentro de un proceso civil dentro de ese despacho. De acuerdo con la querella presentada por Zaldívar, esta actuación del juez constituyó un exceso en sus atribuciones como jefe del despacho. Esta opinión fue avalada por el Primer Tribunal de Justicia que estimó que la actuación se encuadra entre las contenidas en el artículo del Código Judicial que señalan las infracciones cometidas por los servidores judiciales.
Según el tribunal las normas contenidas en este artículo del Código Judicial son de estricto cumplimiento por parte de los servidores judiciales y en este caso específico fueron incumplidas por el juez Lau Cruz. En la calificación de este hecho el tribunal estimó que la gestión de cobro realizada por el juez Lau Cruz constituyó una acción que riñe con lo establecido en el ordinal 21 del artículo 440 del Código Judicial en concordancia con el ordinal 10 del artículo 285 de ese mismo código.
Dentro de la queja presentada también se incluye el supuesto hecho que el juez Lau Cruz abusó de su poder con mucho rigor y lo ha puesto en graves dificultades, haciendo prevalecer los intereses de peritos designados por él. En tanto, en su respuesta el juez Lau Cruz consideró que su actuación para solicitar el pago de los honorarios a la perito no es una actuación contraria al derecho y por esto estimó que encuadra dentro del precepto del artículo 1,049, el cual permite al juez tomar cuenta en estos asuntos cuando no se hayan pagado los gastos de proceso.
QUEJA PRESENTADA CONTRA JUEZ CALVO
El proceso disciplinario contra el juez Cuarto Civil, Ulises Calvo tuvo su génesis a raíz de una serie de publicaciones aparecidas en medios de comunicación locales, tras una denuncia penal presentada por Julio César Morales Vega, contra el citado juez en el proceso de liquidación de la Universal Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
Dentro de la queja se le atribuyen al juez Calvo haber nombrado como asistente y luego como alguacil ejecutora a la licenciada Yadizbeth Anria Sobenis, quien según el denunciante se encontraba recién graduada. A la vez indica que ésta fue nombrada como asesora legal en la liquidación de la Universal, cuando el proceso se encuentra radicado en ese juzgado.
Además, otro señalamiento efectuado contra el juez fue haber autorizado a la abogada Yadizbteh Anria Sobenis a fin que comprara por la suma de B/.35,000 el apartamento No. 3-B en el condominio Plaza Marina, ubicado en San Francisco, cuando este inmueble pertenecía a la liquidación de la Universal y el citado bien tenía un valor comercial de aproximadamente B/.76,000.
Luego que el Primer Tribunal de Justicia evaluara las acusaciones formuladas contra el juez Calvo determinó que el nombramiento de alguacil ejecutora interina realizado a favor de Yadizbeth Anria Sobenis se hizo en violación a derecho. El tribunal estableció que para optar por este cargo las personas deben tener como mínimo tres años de experiencia, y la licenciada Yadizbeth Anria Sobenis no cumplía con este requisito. Así mismo, estableció que esta circunstancia configura causal para imponer sanción disciplinaria al juez Calvo.
A su vez establece que el juez Calvo por omisión permitió que la licencia Yadizbeth Anria Sobenis, estando nombrada como abogada en la liquidación de la Universal Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., participara en la subasta pública y adquiriera así un bien inmueble que formaba parte del patrimonio de dicha liquidación, lo que tiene un componente ético negativo que afectó la transparencia de la cual debió estar revestida la venta judicial.
Establece que el juez Calvo como máximo rector de la liquidación de la Universal Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. tuvo pleno conocimiento de la adquisición del apartamento por parte de Yadizbeth Anria Sobenis y que éste no debió haber permitido dicho acto. Por lo que el tribunal concluyó que el juez Calvo faltó a sus deberes de juez, lo que debe hacerlo responsable a una sanción disciplinaria.
CASO CALIXTO MALCOLM
Otro proceso que se adelanta es el seguido contra el juez Marítimo, Calixto Malcolm, quien enfrenta quejas presentadas por Paulino Abadía Cajar, otra presentada por la firma Carrera Pittí y la firma Morgan & Morgan, por supuesto enriquecimiento ilícito. En la denuncia presentada contra el juez Malcolm ante el Ministerio Público y que se encuentra radicada en la Fiscalía Segunda Anticorrupción se le acusa de ejecutar depósitos en diversas cuentas bancarias en las que se ingresaron fuertes sumas de dinero, que no corresponden a los emolumentos recibidos como juez, profesor en la Universidad de Panamá y como profesor de Maestría en la Facultad de Derecho.
La denuncia contra el juez Malcolm tiene su inicio el 7 de julio del 2000 cuando se celebró el remate de la embarcación Asturias, que mantenía seis procesos de ejecución de crédito marítimo privilegiado en el Tribunal Marítimo de Panamá. Esta embarcación fue adquirida por Inter Pacific Fish Corp por B/.3,515 millones, suma que estaba por encima de los 2/3 de su avalúo.
Luego el juez anuló el remate del barco para que el banco pudiera hacer postura por su crédito, al indicar que el alguacil del tribunal erró al no dejar hacer postura por su crédito. Posteriormente, el 12 de julio del 2000, en horas inhábiles, el juez le devolvió los B/.3,515 millones y que luego de ello el funcionario depositó B/.30,000 en efectivo en su cuenta. Luego que negara la reconsideración de la resolución que anuló el remate, dos de los acreedores del buque interpusieron demanda de Amparo de Garantías Constitucionales. Al día siguiente el juez marítimo retiró los B/.30,000 de su cuenta en el Banco del Istmo mediante cheque de gerencia.
La Corte Suprema de Justicia admitió los amparos y suspendió cualquiera nueva venta judicial del Asturias y mediante fallo del 29 de septiembre del 2000 concedió el amparo y revocó la resolución que anuló la venta judicial a Inter Pacific Fish Corp.
En la denuncia presentada contra Calixto Malcolm se señala que durante el tiempo que ha ejercido como juez del Tribunal Marítimo ha incrementado su patrimonio de manera injustificada, frente a los salarios, dietas, viáticos. Dentro de un esquema que se incluye en las investigaciones realizadas se establece que Malcolm percibió entre junio de 1999 y diciembre del 2000, unos B/.102,630 como juez marítimo y en las universidades que labora, con promedio mensual de salarios por el orden de B/.5,701.
Mientras que su total de depósitos bancarios para la misma fecha ascendía a B/.135,282 con promedio mensual de B/.7,120. En su declaración patrimonial el juez Calixto Malcolm declaró ingresos por B/.1,019 como profesor de la Universidad de Panamá, B/.400 como profesor del Programa de Maestría en la Facultad de Derecho, B/.100 como profesor en la Universidad Santa María La Antigua y B/.6,000 como juez titular del Tribunal Marítimo.
Según la Dirección de Recursos Humanos del Organo Judicial de noviembre de 1996 hasta el 31 de enero del 2001 Calixto Malcolm recibió B/.137,400 en concepto de salario, B/.1,633 por XIII mes y B/.88,300 por gastos de representación.
A la vez mantuvo un depósito a plazo fijo que se inició con B/.15,000 y que se incrementó hasta B/.50,000. Otra cuenta bancaria mantenida por Malcolm abierta en junio del 2000 se inició con un depósito de B/.100,000 y que llegó hasta la cifra de B/.103,629. También se ubicó otro plazo fijo abierto en 1999 con un valor inicial de B/.50,000 y luego alcanzó la suma de B/.53,000 y una tarjeta de crédito con un límite de B/.10,000.
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